SUBSIDIO VOLUNTARIO
DE ENFERMEDAD.
SUBSIDIO VOLUNTARIO
DE ENFERMEDAD.

 

 

 

 

 

REQUISITOS

Ser socio de Mutua.

Estar acogido al subsidio voluntario de enfermedad con una antigüedad mínima en el mismo de 6 meses.

 

DERECHOS

Subsidio Enfermedad

Se tendrá derecho a cobrar un máximo de 60 días en cada periodo, el cual está comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de de Diciembre de cada año natural.

En cada periodo de baja, se percibirá del 4º al 20º día de la misma, el importe que figura como prestación del primer periodo (Prest. 1) y del día 21º en adelante, el importe que figura como prestación del segundo periodo (Prest. 2). El límite de días a cobrar en un proceso será de 60 días, o hasta que la empresa empiece a complementar la prestación que abone la SS.

Subsidio Hospitalización

Los afiliados al Subsidio tendrán derecho al cobro de 30,05 Euros diarios a partir de la cuarta noche (incluida) de la hospitalización del socio, con un máximo de 60 días anuales.

 

OTROS DATOS DE INTERES

Las cuotas y prestaciones se actualizan cada año con efectos desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del año en curso, en función del salario base que figura en convenio y los trienios de antigüedad (no se incluyen los complementos).

Cualquier variación en la categoría deberá comunicarse a la Mutua para la actualización de la cuota y las prestaciones.

 

TABLA DE CUOTAS Y PRESTACIONES

PERIODO: Enero a Diciembre 2024

 

DOCUMENTOS RELACIONADOS:

Reglamento del Subsidio (Documento Pdf - 101 Kb.)

Solicitud de Alta (Documento Word - 215 Kb.)