¿Cuáles son los requisitos para rescatar los derechos económicos generados por las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad?

Excepcionalmente, los derechos económicos correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad, definidos en el artículo 10.1 del presente Reglamento, podrán hacerse efectivos anticipadamente en su totalidad o en parte, siempre que el mutualista haya causado baja en la empresa protectora, bien por la extinción de la relación laboral, bien por la suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales en la legislación vigente, con al menos 10 años de antigüedad.

 

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