¿Cuáles son los requisitos para rescatar los derechos económicos en el caso de enfermedad grave?

Excepcionalmente, los derechos económicos, podrán hacerse efectivos anticipadamente en su totalidad o en parte, en el supuesto de que el mutualista se vea afectado por una enfermedad grave, considerándose enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

- Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.

- Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

Adicionalmente para acogerse al supuesto excepcional de liquidez por enfermedad grave el mutualista deberá haber causado baja en la empresa protectora, bien por la extinción de la relación laboral o por la suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal de larga duración contemplados como tal en la legislación vigente.

 

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