En caso de fallecimiento, ¿Qué pasa con el capital que tengo acumulado?

En el caso de fallecimiento, el derecho económico acumulado será rescatado por los beneficiarios designados expresamente por el mutualista (siempre que sobrevivan al mutualista).

Si no he designado un beneficiario expresamente

¿Quién tiene derecho a rescatar el capital acumulado a mi nombre?

En el caso de no haber designado un beneficiario de forma expresa, ostentarán la condición de beneficiarios los herederos legales del mutualista.

¿Quiénes son los herederos legales del mutualista?

Para conocer quienes son los herederos legales hay que distinguir si existe testamento o no:

1.- Si existe testamento, los establecidos en el mismo.

2.- Si no existe testamento, lo establecido en el código civil.

¿Cómo puedo designar un beneficiario distinto de los herederos legales?

Para designar un beneficiario distinto de los herederos legales podrá realizarse por uno de los siguientes medios:

1.- Mediante designación expresa del mutualista con firma legitimada ante Notario y comunicada a la Mutualidad.

2.- Mediante testamento otorgado por el mutualista.

¿Es conveniente designar expresamente un beneficiario?

La designación expresa por parte del mutualista de uno o varios beneficiarios, es un derecho y no una obligación, el cual puede ejercerse o no.

Es importante conocer que, aunque se haya designado un beneficiario de forma expresa, si existe testamento, prevalecerá el documento con la fecha más reciente a la defunción.

Desde la mutualidad recomendamos que, en caso de desear designar un beneficiario distinto de los legales, se realice mediante el otorgamiento de Testamento, de esta forma el último testamento será siempre el que prevalezca.

 

 

En caso de haber designado un beneficiario de forma expresa

¿Qué ocurre si fallece el mutualista y el beneficiario designado por este ya hubiese fallecido?

En este caso, los herederos del beneficiario designado no tienen derecho a rescatar el derecho económico del mutualista, por haber caducado la designación de beneficiario y quedando sin efecto la misma.

¿Qué ocurre si el beneficiario fallece con posterioridad al mutualista pero antes de haber liquidado los derechos económicos?

En este caso los herederos de este pasarían a ser los beneficiarios de la parte que le correspondiese.

 

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