¿Qué tratamiento tiene el rescate del derecho económico en el IRPF?

Los capitales percibidos del rescate de un plan de pensiones o Mutualidad se declaran en el IRPF como rendimiento del trabajo, tributando al tipo marginal resultante.

Es importante destacar que en caso de existir aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006, la prestación generada por estas aportaciones, goza de una reducción del 40% en el caso de que se rescate en forma de capital.

Esta reducción se podrá aplicar el ejercicio en el que acaezca, o en los dos siguientes.

 

Volver a preguntas