¿Cuándo puedo rescatar el derecho económico acumulado?

El capital acumulado puede rescatarse una vez se alcance una de las contingencias cubiertas:

- Jubilación ordinaria o anticipada.

- Invalidez Permanente Total, Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

- Fallecimiento.

Adicionalmente existen tres supuestos excepcionales de liquidez por los que se puede rescatar el Derecho económico acumulado:

- Enfermedad grave.

- Desempleo de larga duración.

- Aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.

 

Volver a preguntas