¿Cuándo puedo rescatar el derecho económico acumulado?
El capital acumulado puede rescatarse una vez se alcance una de las contingencias cubiertas:
- Jubilación ordinaria o anticipada.
- Invalidez Permanente Total, Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
- Fallecimiento.
Adicionalmente existen tres supuestos excepcionales de liquidez por los que se puede rescatar el Derecho económico acumulado:
- Enfermedad grave.
- Desempleo de larga duración.
- Aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.
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